Condiciones generales de alquiler para autocaravanas

Apreciado cliente, su parte contratante es el correspondiente centro de alquiler que le entrega el vehículo, al formalizar el contrato para la reserva de una autocaravana, las siguiente condiciones de alquiler pasarán a formar parte del contrato que tenga lugar entre las partes contratantes y  Menorca en Kayak S.L. (Camper Menorca), es decir, el correspondiente centro de alquiler (en adelante, el “arrendador”) y usted (en adelante, el arrendatario).
Le rogamos lea con atención estas condiciones generales.

 1.1 Únicamente son válidas las siguientes Condiciones Generales de Menorca Camper, sus socios y licenciatarios (en adelante, el “arrendador”). No se admitirán aquellas condiciones del arrendatario que difieran o sean contrarias a las Condiciones Generales del Arrendador. Éstas últimas también serán válidas cuando el arrendador alquile sin reserva la autocaravana al arrendatario, aún conociendo las condiciones divergentes del arrendatario.

      1.2 El objeto del contrato formalizado con el arrendatario, es únicamente la entrega en régimen de alquiler de la autocaravana. El arrendatario no adeuda las prestaciones del viaje ni la totalidad de éstas últimas.

      1.3 En caso de reserva, entre el arrendatario y el/los arrendador/es se formalizará un contrato de alquiler regido exclusivamente por el derecho español. El arrendatario organizará él mismo su viaje y utilizará el vehículo bajo su propia responsabilidad. El contrato de alquiler estará limitado a la duración acordada. Queda excluida la prolongación tácita del contrato de alquiler por un período indeterminado debida a un uso continuado.

     1.4 Todos los acuerdos entre el arrendador y el arrendatario se realizarán por escrito.

 

 2.1 El arrendatario y cada uno de los conductores deberán tener como mínimo 27 años años (26 años pagando un suplemento). Y estar en posesión de conducción clase B con más de dos años de antigüedad o el permiso nacional correspondiente.

En caso de no ser residente en la UE deberá estar en posesión del permiso de conducir internacional. Para poder entregar la autocaravana es absolutamente necesario que el arrendatario y/o  el/los conductor/es presenten el carné de conducir y el pasaporte/documento nacional de identidad válido. En caso de que la entrega se demore por no presentar estos documentos, dicho retraso deberá ser asumido por el arrendatario. Si la mencionada documentación no se puede presentar en el momento acordado para hacer la entrega o en un plazo razonable, el arrendador estará autorizado a anular el contrato. Se aplicarán las condiciones de cancelación establecidas en la sección 4.2. La empresa de alquiler o las autoridades oficiales pueden exigir la presentación del permiso de conducir internacional (en el caso de los clientes no residentes en la UE).

    2.2 Si en el momento de la entrega de la autocaravana alquilada no se dispone del permiso de conducir que se corresponda con el vehículo alquilado, se considerará que no se ha recogido la autocaravana; en este caso se aplicarán las condiciones de anulación pertinentes (véase apdo. 4.2).

    2.3 Tan solo podrán conducir el vehículo el arrendatario y los conductores adicionales que se hayan registrado en la estación de alquiler.

3.1 Los precios de alquiler, se derivan de la lista de precios del arrendador en vigor en el momento de formalizar el contrato. El período mínimo establecido de alquiler durante determinadas épocas del año, también se deriva de la lista de precios del arrendador en vigor en el momento de firmar el contrato. En función de los días de alquiler reservados, serán válidos los precios que aparezcan en la lista para la temporada correspondiente. Por cada alquiler se cobrará un importe fijo y único por los servicios prestados, cuya cuantía también se deriva de la lista de precios del arrendador en vigor en el momento de formalizar el contrato.

      3.2 Los precios de alquiler de los accesorios opcionales, se derivan de la lista de precios del arrendador en vigor en el momento de formalizar el contrato.

      3.3 El alquiler mínimo es de dos noches con carácter variable en función de la temporada, llegando hasta un mínimo de seis noches.

      3.4 Los correspondientes precios de alquiler incluyen: IVA, kilometraje ilimitado para alquileres, seguro a todo riesgo según la  correspondiente cobertura del seguro (véase más abajo apdo 11), asistencia en carretera 24h.

      3.5 El período de alquiler empieza con la recogida de la autocaravana por parte del arrendatario en el centro de alquiler y finaliza con la recogida del vehículo por parte de los empleados del centro de alquiler.

     3.6 Si se devuelve la autocaravana una vez transcurrido el tiempo acordado por escrito, el arrendador cobrará por cada hora de retraso el importe de 30€ euros/hora las tres primeras horas  y 100 euros a partir de la cuarta hora. El arrendatario asumirá los gastos derivados del hecho que otro arrendatario u otra persona haga valer sus derechos frente al arrendador, debido a un retraso en la entrega del vehículo, imputable al arrendatario.

     3.7 En caso de devolver el vehículo antes de que transcurra el período de alquiler contratado, se deberá igualmente pagar el precio íntegro de alquiler acordado contractualmente.

     3.8 La autocaravana se entrega con el depósito de combustible lleno y así debe devolverse aportando, además, el ticket del llenado del depósito. En caso contrario, el arrendador cobrará por el combustible necesario para llenarlo más 30 euros de penalización. El arrendatario correrá con los gastos de carburante y funcionamiento durante el período de alquiler.

     3.9 Para devolver el vehículo en un centro distinto al de recogida, se requerirá un acuerdo especial con el arrendador y el pago del importe correspondiente a este servicio que se pactará antes de la recogida de la autocaravana.

 

 4.1 Las reservas sólo serán vinculantes tras la confirmación del arrendador, según el apdo. 4.2 y exclusivamente para grupos de vehículos, no para modelos de vehículos. Esto también será válido cuando en la descripción del grupo de vehículos se indique a modo de ejemplo un modelo concreto. El arrendador se reserva el derecho de transferir el vehículo reservado por el cliente a uno de una gama igual o superior.

      4.2 Una vez que el arrendador haya notificado  por escrito  la confirmación de la reserva, se deberá pagar el importe correspondiente al depósito del 30% , siempre que la reserva se efectúe antes de los  50 días del inicio del alquiler. El pago del importe total de la reserva deberá realizarse antes de los 30 días del inicio del alquiler. Para reservas con menos de 30 días de antelación se pagará el 100% del importe del alquiler. A partir de este momento la reserva será vinculante para ambas partes. En caso de que el arrendatario no cumpla este plazo, la reserva dejará de ser vinculante para el arrendador.

En caso de que el cliente rescinda la reserva vinculante, éste último deberá pagar las siguientes tasas de anulación calculadas a partir de la primera reserva confirmada:

  • Hasta 31 días antes del inicio del alquiler, 30% del precio total del alquiler.
  • Entre 30 y 15 días antes del inicio del alquiler, 50% del precio total del alquiler.
  • Menos de 15 días antes del inicio del alquiler, 100% del precio total del alquiler.

En caso de que el arrendatario no cumpla este plazo, la reserva dejará de ser vinculante para el arrendador.

En caso de que el cliente rescinda la reserva vinculante, éste último no tendrá ningún derecho a recuperar el 100% de la cantidad abonada.

  5.1 El precio de alquiler previsto en función de las fechas de reserva se deberá abonar a través del sistema de reservas on line de Camper Menorca (tarjeta bancaria o Paypal) o mediante transferencia en la cuenta bancaria  que el arrendador facilitará al arrendatario.

      5.2 A más tardar, en el momento de la recogida del vehículo, el arrendatario deberá abonar la cantidad de 1.000€, mediante tarjeta de crédito, en concepto de fianza y como garantía del fiel cumplimiento de las obligaciones de este contrato. (MasterCard o Visa)

      5.3 En caso de reservas a corto plazo (menos de 3 días antes de la fecha de alquiler), el precio del alquiler vencerá de inmediato.

      5.4 La fianza será devuelta después de ser examinado el vehículo por un responsable de la empresa arrendadora, con un máximo de 48h. En el caso de desperfectos por mal uso se determinará el importe que el cliente deberá abonar. Este importe será deducido de la fianza depositada, aceptando el arrendatario el pago de la diferencia si el coste de los desperfectos supera el valor de la fianza depositada. En caso de no ser posible la valoración de los daños de forma inmediata, el arrendador dispondrá de 60 días para efectuar la liquidación y devolver la fianza si procede o reclamar la diferencia entre ésta y el coste de los desperfectos. En caso de un siniestro, también se deducirá de la fianza el importe de la franquicia del seguro a todo riesgo.

En caso de que se tenga que abonar al arrendatario una compensación del precio de alquiler pagado por adelantado, dicho importe se devolverá junto con la fianza.

      5.5 El arrendatario se compromete expresamente a pagar al arrendador:

  • Los cargos adicionales que se originen si el vehículo es dejado en algún otro sitio o ciudad, sin la autorización del arrendador.
  • El importe de toda clase de multas, gastos judiciales y extrajudiciales derivados de cualquier infracción de tráfico o de cualquier otra causa, que sean dirigidas contra el vehículo, el arrendatario o arrendador, derivados del tiempo de vigencia de este contrato de alquiler, a no ser que se hayan originado por culpa del arrendador.
  • En el supuesto de que por culpa del arrendatario fuese el vehículo retenido o embargado, todos los gastos serán a su cargo, incluido el lucro cesante de la empresa arrendadora durante el tiempo que dure la inmovilización del vehículo.
  • Gastos incurridos por el arrendador (incluidos honorarios de Abogados y Procuradores) en la reclamación de las cantidades adeudadas por el arrendatario en virtud del presente contrato.
  • El vehículo dispone de un seguro a todo riesgo con franquicia. No incluye los efectos personales del arrendatario y acompañantes. 
  • En caso de robo, incendio y rotura de  lunas  por siniestro, el arrendatario estará exento del importe de la franquicia.   

5.6 Si el arrendatario se retrasa en los pagos, se aplicarán intereses por demora de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

6.1 Antes de iniciar el viaje, el arrendatario está obligado a seguir las instrucciones que le dé el personal técnico del arrendador en el punto de entrega. Asimismo se elaborará un acta de entrega (Check In) en el que se describe el estado del vehículo y que deberán firmar ambas partes. El arrendador se podrá negar a entregar el vehículo hasta que no se haya realizado la instrucción del vehículo.

      6.2 Al devolver el vehículo, el arrendatario está obligado a realizar una revisión final de la autocaravana junto con los empleados del punto de alquiler. Se elaborará un acta de devolución ( Check Out), que deberán firmar el arrendador y el arrendatario. Los desperfectos que no consten en el acta de entrega, pero que se detecten en el momento de devolver el vehículo, correrán a cargo del arrendatario.

      6.3 Por norma general las entregas de los vehículos se efectuarán de lunes a domingo, de 15h a 19 horas; las devoluciones de lunes a domingo de 09h a 12 horas de la mañana. Los horarios que aparezcan en el contrato de alquiler se considerarán los acordados previamente. 

      6.4 Los retrasos en la devolución, no autorizados, serán penalizados con la tarifa mencionada en el punto 3.6 . 

      6.5 Si el arrendatario desea prolongar el arrendamiento, deberá solicitarlo al arrendador con un mínimo de tres días de antelación a la finalización de contrato. La eventual confirmación de la prórroga estará sujeta a las disponibilidades que en este momento tenga el arrendador, no asumiendo por tanto éste último ningún compromiso previo.

      6.6 Cualquier alteración de las fechas de alquiler, deberá ser previamente autorizada por el arrendador. El incumplimiento de esta condición faculta al arrendador para hacerse cargo del vehículo o requerir judicialmente. El arrendador se reserva el derecho de obtener la devolución del vehículo, en cualquier momento durante la vigencia del presente contrato, si su utilización contraviniera lo dispuesto en el mismo.

      6.7 En la devolución del vehículo por finalización del alquiler, en la que el arrendatario no esté presente en la inspección del mismo por causas imputables a él, entrega por buzón o no-disponibilidad, y se aprecien daños en el vehículo, el arrendatario acepta la valoración de los daños resultantes de la inspección realizada por el personal del arrendador.

      6.8 El vehículo se devolverá limpio interiormente y con los depósitos de aguas residuales y del WC vacíos. En caso contrario, el cliente deberá abonar 120 € en concepto de limpieza interior y de  175€ por  las aguas grises y del vaciado del WC químico y/o el importe del combustible más 30€.

      6.9 El hecho de llenar el depósito de agua potable con diesel u otro combustible, o el depósito de diesel con agua u otro combustible, implica una penalización de 1.000€. 

      6.10 La rotura o pérdida de las llaves del vehículo implicaría una penalización de 300€.

  7.1 El arrendatario reconoce que recibe el vehículo en perfectas condiciones mecánicas, provisto de la documentación necesaria y con las herramientas, neumáticos y accesorios adecuados y se compromete a conservarlo en buen estado. Asimismo se compromete a respetar en todo momento las obligaciones y limitaciones descritas en el vigente Código de Circulación y se obliga a:

  • No permitir que lo conduzcan otras personas que no estén autorizadas.
  • No llevar más pasajeros que los especificados en la documentación del vehículo.
  • No realquilar o transportar personas con fines comerciales y cualquier otro uso que no esté incluido en el contrato.
  • No transportar cualquier tipo de mercancía, drogas, productos tóxicos o inflamables.
  • No ceder su uso a terceros a título gratuito o lucrativo y no auxiliar a delincuentes.
  • No cometer delitos, aunque estos solo sean castigados según la legislación vigente en el lugar de los hechos.
  • No conducir el vehículo en inferioridad de condiciones físicas motivadas por alcohol, drogas, fatiga o enfermedad.
  • No transitar fuera de la red viaria o en cualquier terreno no adecuado, ni participar con el vehículo en pruebas deportivas, de resistencia, carreras u otras que puedan dañarlo.
  • No utilizarlo para empujar o remolcar otros vehículos o remolques.
  • No desprecintar o manipular el cuentakilómetros, debiendo comunicar inmediatamente al arrendador cualquier avería del mismo.
  • No circular fuera de la isla de Menorca sin la autorización previa del arrendador.
  • Queda expresamente prohibido viajar a cualquier país que se encuentre en guerra o conflictos bélicos.
  • Tener el vehículo adecuadamente estacionado y custodiado cuando no lo utilice y protegerlo del deterioro de las heladas, pedrisco o cualquier otro fenómeno atmosférico susceptible de producir daños de importancia.
  • Queda expresamente prohibido al arrendatario variar cualquier característica técnica del vehículo, las llaves, cerraduras, equipamiento, herramientas y/o accesorio del vehículo, así como efectuar cualquier modificación de su aspecto exterior y/o interior, salvo expresa autorización escrita por parte del arrendador. En caso de infracción de este artículo, el arrendatario correrá con todos los gastos de reacondicionamiento del vehículo a su estado original, debiendo abonar así mismo una indemnización por la inmovilización del vehículo hasta su total reparación.

    7.2 El vehículo se debe cuidar y tratar adecuadamente, así como cerrar debidamente. Se deberán tener en cuenta las normas técnicas, así como las disposiciones determinadas para el uso. Se deberá controlar el estado del vehículo, sobre todo el nivel del agua y aceite, así como la presión de los neumáticos. El arrendatario se compromete a comprobar regularmente si la autocaravana de alquiler está en perfectas condiciones para circular con seguridad.

    7.3 Está prohibido fumar en el  vehículo. No se podrán llevar animales de compañía, a no ser que el arrendador haya dado su autorización expresa. Los gastos de limpieza, derivados de cualquier incumplimiento, correrán a cargo del arrendatario. Así mismo, éste último deberá asumir los gastos derivados de la ventilación o la eliminación del olor a tabaco, incluyendo las pérdidas generadas por la imposibilidad de alquilar el vehículo durante algún tiempo debido a este motivo.

  7.4 Está prohibido circular en caminos o  calzadas en mal estado que puedan causar daños a los bajos del vehículo.   

  7.5 En caso de comprobar que se han infringido las disposiciones anteriores Apdos. 7.1., 7.2. y 7.3, el arrendador podrá rescindir de inmediato el contrato de alquiler.

 

  8.1 En caso de accidente, robo, incendio o daños causados por animales de caza, el arrendatario deberá informar inmediatamente a la policía y al arrendador llamando al número de teléfono del centro de alquiler (el teléfono consta en el contrato de alquiler). No se admitirán las pretensiones contrarias.

     8.2 Nunca se reconocerá o prejuzgará la responsabilidad del hecho, salvo la “Declaración Amistosa de Accidentes”. El arrendatario deberá obtener todos los datos de la parte contraria y de los testigos, que junto con los detalles del accidente remitirá en el plazo indicado al arrendador. Notificar inmediatamente a las autoridades el accidente si existe culpabilidad de la parte contraria. El parte de accidente se deberá entregar debidamente cumplimentado y firmado como muy tarde en el momento de devolver el vehículo al arrendador. El documento deberá incluir el nombre y la dirección de las personas implicadas, sus datos del carné de conducir, los datos contrario con el nombre de la Compañía Aseguradora y el número de póliza, los datos de los eventuales testigos, así como las matrículas de los vehículos afectados.

     8.3 En caso de robo o hurto del vehículo, se denunciará a la autoridad competente inmediatamente, comunicándolo y remitiendo copia de la denuncia al arrendador, junto con las llaves del vehículo, en un plazo no superior a 24h; quedando sin efecto en caso contrario los seguros y coberturas contratadas.

     8.4 Incluso en daños sin contrario, independientemente de su gravedad, el arrendatario deberá redactar para el arrendador un amplio informe por escrito junto con un boceto. Si el arrendatario no elabora el informe – no importa cual sea la razón – e impide de este modo que la compañía de seguros pague los daños, el arrendatario estará obligado a abonar el importe correspondiente en su totalidad.

     8.5 No abandonar el vehículo sin tomar las adecuadas medidas para protegerlo y salvaguardarlo. Contactar en caso de ser necesario con la Compañía de Asistencia en Carretera contratada con la Aseguradora.

     8.6 En caso de incumplimiento por el arrendatario de alguna de estas medidas, si son de aplicación, el arrendador podrá reclamar al arrendatario daños y perjuicios ocasionados por negligencia de este, incluido el lucro cesante de la empresa arrendadora durante el tiempo que dure la inmovilización del vehículo.

 

     9.1 Quedan excluidos los derechos a indemnización por daños y perjuicios del arrendatario por defectos no imputables al arrendador. 

      9.2 Al devolver el vehículo, el arrendatario deberá indicar por escrito al arrendador los defectos que haya detectado en la autocaravana o su equipamiento una vez iniciado el período de alquiler. Quedan excluidos los derechos a indemnización por daños y perjuicios en caso de defectos indicados con posterioridad, a no ser que dicha pretensión esté motivada por un daño no evidente.

 

      10.1 El desgaste mecánico normal del vehículo lo asume el arrendador. Cuando la duración del recorrido o el estado de las carreteras lo aconsejen, se realizarán las operaciones de mantenimiento necesarias en un servicio oficial de la marca del chasis-motor.

      10.2 Detener el vehículo lo antes posible cuando se ilumine cualquier testigo que indique alguna anomalía en el funcionamiento del vehículo, debiendo contactar con el arrendador o con la Compañía de Asistencia concertada por el arrendador y sólo con esta, debiendo dirigirse exclusivamente a un servicio oficial de la marca del chasis-motor, salvo autorización expresa del arrendador.

     10.3 El arrendatario podrá encargar aquellas reparaciones que sea necesarias para garantizar la seguridad durante el funcionamiento y la circulación del vehículo en el período de alquiler y que no superen los 100 €. Para ello, tan sólo será necesario contar con la aprobación del arrendador. Éste último asumirá los gastos de la reparación si se le hace entrega de los justificantes originales y de las piezas cambiadas, siempre que el arrendatario no responda del daño según el apdo. 11.Quedan excluidos de esta norma los daños que afecten a los neumáticos.

     10.4 En caso de que una reparación de estas características sea necesaria por un daño imputable al arrendador y el arrendatario no se encargue de solucionarlo, éste último deberá indicar sin demora al arrendador el desperfecto en cuestión y conceder un plazo razonable para su reparación. El arrendador no se responsabilizará de las condiciones especificadas de cada país (p.ej. infraestructura), que conlleven una demora a  la hora de realizar la reparación.

     10.5 En el caso de cualquier avería de los elementos del habitáculo, el arrendatario deberá comunicarlo inmediatamente al arrendador, de quien recibirá las instrucciones oportunas para su reparación.

     10.6 En caso de que sin culpa alguna por parte del arrendatario, la autocaravana sufra graves daños o se prevea que el vehículo no se podrá utilizar durante un período largo de tiempo o se deba retirar de la circulación, el arrendador si tuviera disponibilidad para poner a disposición del arrendatario en un plazo razonable, un vehículo de repuesto equivalente en el número de plazas o superior, quedaría excluida una rescisión del contrato.

     10.7 En caso de que siendo culpa del arrendatario, la autocaravana sufra graves daños o se prevea que el vehículo no se podrá utilizar durante un período largo de tiempo o se deba retirar de la circulación, el arrendador podrá negarse a ofrecer un vehículo de recambio. En este caso queda excluida una rescisión del contrato por parte del arrendatario. Si el arrendador tuviera disponibilidad para poner a disposición del arrendatario un vehículo de recambio, podrá cobrarle al arrendatario los eventuales gastos derivados de ello.

 11.1 Según los principios del seguro a todo riesgo, en caso de daños integrales, el arrendador eximirá al arrendatario de la responsabilidad de los daños materiales, con una franquicia de 1,000 € que deberá asumir el arrendatario.

      11.2 El arrendatario, bajo ningún concepto, quedará eximido de sus responsabilidades, civiles, administrativas, penales o de cualquier índole que sean consecuencia de un siniestro o comportamiento doloso.

      11.3 La eximente de la responsabilidad indicada en el apdo 11.1, no tendrá efecto si el arrendatario omite alguna de las normas indicadas en todos los puntos del apartado 8.

      11.4 La exención de responsabilidad indicada en el apdo. 11.1 no procederá en caso de que el arrendatario haya causado un daño de forma premeditada o negligente.

      11.5 Asimismo, el arrendatario deberá responder en caso de comportamiento doloso en los siguientes casos:

  • Si el arrendatario no respeta las normas y el código de circulación vigente, del país donde esté circulando.
  • Si los daños se deben a una conducción temeraria por los efectos de las drogas y el alcohol.
  • Si el arrendatario o el conductor, huye en caso de accidente.
  • Si el arrendatario, en contra de la obligación establecida en el apdo. 8, no avisa a la policía en caso de accidente, excepto en el caso de que esta infracción no haya influido en la comprobación de los motivos del daño ni en el alcance de éste último.
  • Si el arrendatario infringe otras obligaciones del apdo. 8, excepto en el caso de que esta infracción no haya influido en la comprobación de los motivos del daño ni en el alcance de éste último.
  • Si los daños se deben a un uso prohibido en el apdo. 7.1.
  • Si los daños se deben a una infracción de la obligación establecida en el apdo. 7.2.
  • Si los daños los ha causado un conductor no autorizado, a quien el arrendatario haya dejado el vehículo.
  • Si los daños se han provocado por no tener en cuenta las dimensiones del vehículo (altura, ancho, largo).
  • Si los daños se deben a un incumplimiento de las disposiciones relativas a la carga adicional.

     11.6 El arrendatario responderá de todos los gastos, tasas, multas y sanciones relacionadas con el uso del vehículo, que se reclamen al arrendador, excepto si se debe a causas imputables a éste último.

     11.7 En caso de haber más arrendatarios, éstos responderán en calidad de deudores solidarios.

 

     12.1 El arrendador entrega el vehículo en perfecto estado, habiendo realizado todas las verificaciones y el mantenimiento necesario para su buen funcionamiento. No será responsable de fallos mecánicos o averías debido al deterioro normal del mismo, ni es responsable de gastos, retrasos o perjuicios de alguna manera producidos, directa o indirectamente como consecuencia de tales fallos o averías.

     12.2 Si por causa de fuerza mayor, motivos fortuitos o ajenos al arrendador, no se pudiera entregar el vehículo en la fecha convenida, esto no dará derecho a ninguna indemnización, salvo la devolución por parte del arrendador al arrendatario de la cantidad pagada en concepto de reserva.

     12.3 El arrendador no asume ninguna responsabilidad ante el arrendatario, sobre el automóvil del arrendatario que se encuentre, en calidad de aparcamiento gratuito, en las dependencias públicas durante el período de alquiler de la autocaravana.

    12.4 El arrendador responderá de forma ilimitada en caso de dolo y negligencia grave. Si se trata de una negligencia leve, el arrendador sólo responderá de forma limitada a los daños previsibles establecidos en el contrato, en la medida que se infrinja una obligación cuyo cumplimiento sea de especial importancia para alcanzar el objeto del contrato (obligación cardenal). Esta medida de responsabilidad también será válida en los casos en que surjan obstáculos para la prestación de servicios al formalizar el contrato.

    12.5 Serán válidas las Condiciones Generales expuestas en el centro de alquiler en el momento de iniciarse el período de alquiler.